Almacenamiento de Residuos Peligrosos
Se entiende por almacenamiento o acumulación la conservación de residuos en un lugar determinado y por un período de tiempo definido, previo a su envío a una instalación autorizada para su eliminación.
Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente Autorización Sanitaria de Instalación, otorgada por la Autoridad Sanitaria competente, salvo que dicha actividad se encuentre expresamente incluida en la autorización sanitaria de la actividad principal del establecimiento.
Asimismo, estos sitios deberán cumplir estrictamente con las disposiciones establecidas en la normativa vigente aplicable y disponer de la capacidad suficiente para acopiar la totalidad de los residuos generados durante el período previo a su traslado a una Instalación de Eliminación debidamente autorizada.
Plan de Manejo de Residuos Peligrosos
Las instalaciones, establecimientos o actividades que generen más de 12 kilogramos anuales de residuos tóxicos agudos o más de 12 toneladas anuales de residuos peligrosos con otras características de peligrosidad deben contar obligatoriamente con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, el cual debe ser presentado ante la Autoridad Sanitaria competente.
Este plan debe ser elaborado por un profesional calificado e incluir todos los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para garantizar que el manejo interno, almacenamiento, transporte y eliminación de los residuos peligrosos se realice con el menor riesgo posible para la salud de las personas y el medio ambiente.
Una vez presentado el plan, la Autoridad Sanitaria identificará a la instalación, establecimiento o actividad mediante un número identificatorio oficial. Cualquier modificación posterior al plan deberá ser presentada previamente a la Autoridad Sanitaria para su revisión y aprobación.
El Plan de Manejo de Residuos Peligrosos debe priorizar estrategias de prevención y gestión responsable, privilegiando medidas como:
Sustitución en la fuente, mediante el reemplazo de sustancias peligrosas por alternativas menos riesgosas.
Minimización de residuos, reduciendo la cantidad generada durante los procesos productivos.
Reciclaje y valorización, cuando sea técnica y ambientalmente viable.
El objetivo de estas acciones es reducir la peligrosidad, cantidad y volumen de residuos destinados a disposición final.
Además, cuando el generador encomiende a terceros el transporte y/o eliminación de residuos peligrosos, seguirá siendo responsable de garantizar que el proceso se realice conforme a la normativa vigente. Para ello deberá:
Contratar transportistas que cuenten con la correspondiente autorización sanitaria.
Asegurar que los residuos sean eliminados en instalaciones autorizadas por la Autoridad Sanitaria para el tratamiento o disposición de dichos residuos.
Proporcionar la información requerida al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP).
Entregar al transportista las Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos, asegurando la correcta gestión durante el traslado.
Asimismo, todo generador sujeto a un Plan de Manejo deberá contar con uno o más sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, los cuales deberán cumplir con las condiciones establecidas en la normativa vigente y disponer de capacidad suficiente para almacenar la totalidad de los residuos generados durante el período previo a su traslado a una Instalación de Eliminación autorizada.
Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos
Los generadores de residuos peligrosos están sujetos al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, un sistema de alcance nacional cuyo objetivo es permitir a la Autoridad Sanitaria contar con información completa, actualizada y oportuna sobre la gestión de estos residuos.
Este sistema permite realizar el seguimiento de los residuos peligrosos desde el momento en que salen del establecimiento generador hasta su recepción en una instalación de eliminación autorizada, garantizando la trazabilidad del proceso y el cumplimiento de la normativa vigente.
Desde el momento en que un residuo peligroso sale del establecimiento generador, deberá estar permanentemente acompañado por el Documento de Declaración, el cual debe ser emitido por el generador. Este documento constituye un instrumento fundamental para el control y seguimiento de los residuos durante todas las etapas de su transporte y eliminación.
Errores comunes detectados en Fiscalizaciones de SEREMI:
No contar con los permisos sanitarios vigentes para el manejo de Residuos Peligrosos (RESPEL).
No identificar el tipo de residuos peligrosos que generan los procesos de la empresa.
No cuantificar mensualmente y anualmente los residuos peligrosos que genera la empresa.
No declarar los Residuos Peligrosos en VURETC de la SMA.
Contratar gestores no autorizados que realizan la disposición final de los Residuos Peligrosos.
Mal manejo de Residuos Peligrosos.
Creación del establecimiento en la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (VURETC) del Ministerio del Medio Ambiente.
La creación del establecimiento en Ventanilla Única del RETC daría cumplimiento al cuerpo normativo Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, donde se indica en su artículo 17: “Los sujetos obligados a registrarse y los que reporten o informen sus emisiones, residuos, transferencias de contaminantes o productos prioritarios, deberán realizarlo sólo a través de la Ventanilla Única que se encuentra en el portal electrónico del RETC”.
Registro de Fuentes Fijas en Registro de Fuentes y Procesos (RFP) del Ministerio del Medio Ambiente.
El Registro de Fuentes y Procesos (RFP), es un registro único de fuentes de emisión (de grupos electrógenos, calderas, hornos, etc.) del Ministerio del Medio Ambiente, siendo esta la base para todos los sistemas sectoriales involucrados en la cuantificación de emisiones atmosféricas, tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente, Ministerio de Salud y Ministerio del Medio Ambiente.
Creación de catastro de Fuentes Fijas en el Sistema de Seguimiento Atmosférico de la Superintendencia de Medio Ambiente (SISAT).
Las fuentes fijas deben ser identificadas y registradas en la plataforma VURETC, como parte del cumplimiento del sistema RETC y base para las obligaciones de reporte ambiental, a este registro también se le llama “catastro”, el cual se realiza en la medida que ingresen fuentes fijas al establecimiento.
El catastro de fuentes fijas se enmarca en la Resolución Exenta N° 420/2023 de la Superintendencia del Medio Ambiente, donde se indica: “Registrar en el Módulo de Catastro del Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) a las fuentes estacionarias tipo Calderas, Turbinas, Procesos con Combustión y Grupos Electrógenos, además del registro de los ductos de evacuación de gases, para cada una de las fuentes estacionarias, según aplique.
Declaración anual de emisiones en el Registro Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA) del Ministerio del Medio Ambiente, en cumplimiento del Decreto Supremo N.º 138/2005, el cual indica:
Artículo 2º.- Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: *calderas generadoras de vapor y/o agua caliente * producción de celulosa.
La declaración de emisiones se realiza cada año y corresponde a las emisiones atmosféricas emitidas en el año anterior vencido.
El plazo de la declaración es hasta el 30 de abril de cada año, y puede comenzar a realizarse desde el 01 de enero de cada año.
Evaluación de aplicabilidad de impuesto verde a Fuentes Fijas según normativa vigente.
El cumplimiento normativo del impuesto verde se establece en el Decreto 63/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual indica: “Aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 20.780, modificado por la ley nº 21.210”.
El pago del impuesto verde por concepto de emisiones atmosféricas de las calderas de calefacción será determinado por la superintendencia del medio ambiente posterior a la declaración de emisiones de acuerdo al Decreto Supremo N.º 138/2005.